En el Perú, el aborto es legal cuando la continuación del embarazo constituye un riesgo para la vida y la salud física o mental de la mujer embarazada.
El artículo 119º del Código Penal establece que no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
Pese a ello, la falta de un protocolo o guía de atención para acceder a la interrupción del embarazo legal viene limitando su acceso y deja, muchas veces, a criterio propio de los profesionales de la salud decidir cuándo deben o no proveer este servicio.
Esta situación coloca a las mujeres que acuden al sistema público de salud en una situación de gran vulnerabilidad, llevándolas muchas veces a recurrir a prácticas o servicios inseguros de aborto.



Resumen
El presente Informe, elaborado por el Dr. Samuel B. Abad Yupanqui1, analiza los problemas de constitucionalidad que presenta el inciso 3) del artículo 173º del Código Penal, modificado por la Ley Nº 28704, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 05 de abril de 2006.
Documento resumen del Informe alternativo de organizaciones de la sociedad civil al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la situación de la salud sexual y reproductiva en el Perú.
Para el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos – PROMSEX el tema del secreto profesional de las y los profesionales de la salud ha sido una línea de reflexión desde hace años atrás. El interés radica en lo decisivo que resulta esta condición para asegurar la característica de confidencialidad en la atención del derecho fundamental a la salud. Este rasgo, que forma parte de la aceptabilidad de este derecho, pone el acento en el secreto profesional como garantía para las/los usuarias/os pues una inadecuada regulación del secreto profesional médico merma la confianza que fundamenta la relación entre médicas/os y otros/as profesionales de salud y las/los pacientes; en esa medida, la falta de confidencialidad se constituye en una barrera de acceso al derecho a la salud de las personas y en un factor que afecta la calidad de la atención sanitaria. Complementariamente, debe remarcarse que el secreto médico es parte también de las garantías de todas/os las/os profesionales de la salud para lograr el mejor ejercicio de su profesión.



