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Publicaciones

Caso LC - Perú ante el Comite CEDAW

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En el Perú, el aborto es legal cuando la continuación del embarazo constituye un riesgo para la vida y la salud física o mental de la mujer embarazada.

El artículo 119º del Código Penal establece que no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

Pese a ello, la falta de un protocolo o guía de atención para acceder a la interrupción del embarazo legal viene limitando su acceso y deja, muchas veces, a criterio propio de los profesionales de la salud decidir cuándo deben o no proveer este servicio.

Esta situación coloca a las mujeres que acuden al sistema público de salud en una situación de gran vulnerabilidad, llevándolas muchas veces a recurrir a prácticas o servicios inseguros de aborto.

Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia

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Resumen
Objetivos: Socializar y discutir las investigaciones recientes sobre el estado actual de los servicios de planifcación familiar y su relación con las cifras de mortalidad materna a fn de consensuar una propuesta guía para su uso en el sector público.
Metodología: Se convocó tres Foros Regionales con la participación de un grupo de expertos a nivel nacional y un grupo de expertos a nivel de cada una de las tres regiones involucradas en la intervención (Arequipa, Piura y Ucayali).

Informe sobre la inconstitucionalidad del inciso 3 del artículo 173 del Código Penal Peruano

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El presente Informe, elaborado por el Dr. Samuel B. Abad Yupanqui1, analiza los problemas de constitucionalidad que presenta el inciso 3) del artículo 173º del Código Penal, modificado por la Ley Nº 28704, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 05 de abril de 2006.

La referida norma amplió el límite de la indemnidad sexual a los dieciocho años de edad y dispone que las relaciones sexuales libres y voluntarias con una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años de edad constituyen delito. De esta manera, la referida norma establece que el consentimiento de dichos adolescentes carece de valor. Además, impone una sanción severa de pena privativa de la libertad no menor de veinticinco años ni mayor de treinta años; y establece que no procede el indulto, conmutación de la pena ni el derecho de gracia (artículo 2°) y tampoco los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y liberación condicional (artículo 3°).

Agenda Pendiente En Salud Sexual y Reproductiva

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Documento resumen del Informe alternativo de organizaciones de la sociedad civil al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la situación de la salud sexual y reproductiva en el Perú.

A inicios de abril de este año un conjunto de instituciones presentaron al Comité de Derechos 2 Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) un informe alternativo sobre la situación de la
salud sexual y reproductiva en el Perú, en el marco del informe presentado por el Estado acerca del cumplimiento de los derechos amparados por el Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), tratado que el Perú ratificó el 28 de abril de 1978.

Periódicamente, los Estados tienen la obligación de informar al Comité las medidas que haya adoptado y los progresos realizados con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el Pacto; las organizaciones de sociedad civil presentan a su vez informes alternativos a los informes estatales también conocidos como reportes o informes “sombras.

Secreto profesional: Análisis y perspectiva desde la medicina, el periodismo y el derecho

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Para el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos – PROMSEX el tema del secreto profesional de las y los profesionales de la salud ha sido una línea de reflexión desde hace años atrás. El interés radica en lo decisivo que resulta esta condición para asegurar la característica de confidencialidad en la atención del derecho fundamental a la salud. Este rasgo, que forma parte de la aceptabilidad de este derecho, pone el acento en el secreto profesional como garantía para las/los usuarias/os pues una inadecuada regulación del secreto profesional médico merma la confianza que fundamenta la relación entre médicas/os y otros/as profesionales de salud y las/los pacientes; en esa medida, la falta de confidencialidad  se constituye en una barrera de acceso al derecho a la salud de las personas y en un factor que afecta la calidad de la atención sanitaria. Complementariamente, debe remarcarse que el secreto médico es parte también de las garantías de todas/os las/os profesionales de la salud para lograr el mejor ejercicio de su profesión.

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