El presente Informe, elaborado por el Dr. Samuel B. Abad Yupanqui1, analiza los problemas de constitucionalidad que presenta el inciso 3) del artículo 173º del Código Penal, modificado por la Ley Nº 28704, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 05 de abril de 2006.
La referida norma amplió el límite de la indemnidad sexual a los dieciocho años de edad y dispone que las relaciones sexuales libres y voluntarias con una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años de edad constituyen delito. De esta manera, la referida norma establece que el consentimiento de dichos adolescentes carece de valor. Además, impone una sanción severa de pena privativa de la libertad no menor de veinticinco años ni mayor de treinta años; y establece que no procede el indulto, conmutación de la pena ni el derecho de gracia (artículo 2°) y tampoco los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y liberación condicional (artículo 3°).
El Movimiento Manuela Ramos y el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos, organizaciones feministas peruanas que buscan contribuir al pleno reconocimiento y garantía de los derechos humanos en el campo de la sexualidad y reproducción, ponen a disposición esta publicación con la firme convicción de la necesidad urgente de la reforma legal que permita restituir los derechos vulnerados a las y los adolescentes de nuestro país.
Lima, noviembre de 2011.
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